Declaración Derechos Humanos (Art. 21 - 30)

27 junio, 2006

Artículo 21




  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.




Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.



Artículo 23


  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.




Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.



Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asímismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.




Artículo 26



  1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos,en función de los meritos respectivos.

  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.




Artículo 27



  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.




Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.



Artículo 29


  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fín de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás,y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.




Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.





Autores Viñetas: Plantu, El Roto, Forges, Pablo, Ricardo y Nacho, Quino, Jordi de Miquel, Forges, Quique, José Manuel Erbez

Declaración Derechos Humanos (Art. 11 - 20)

24 junio, 2006

Artículo 11


  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.




Artículo 12

Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.



Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.





Artículo 14



  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



Artículo 15



  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.



Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.



Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.



Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




Artículo 20
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.




Autores Viñetas: Périch, César Reglero, Félix, Plantu, Máximo, J. M. Nieto, Piem, Chumy Chúmez, Cesc

Declaración Derechos Humanos (Art.1 - 10)

23 junio, 2006

Ante todo, este articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuenta con las tiras de caricatos, que hicieron para Amnistía Internacional las tiras, me pareció una buena idea para que nunca nadie pierda el norte.

Los autores de las viñetas en este articulado, (1 al 10) son: Nando, López & Pérez, Gila, Kalikatres, Jagnar, Félix, Pablo, Chumi Chúmez, Ramón y Plantu


Aut.: Mafalda.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.




Artículo 2

  1. Toda persona tiene derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier índole, orígen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  2. Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.




Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.



Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5


Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.


Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.



Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación.




Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos de violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.




Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída publicamente y con justicia por un tribunal competente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el exámen de cualquier acusación contra ella en materia penal


Declaración Derechos Humanos (Preámbulo)

22 junio, 2006

A partir de hoy, empezaré una serie de La Declaración Universal de Los Derechos Humanos, vistos a través del humor gráfico de muchos dibujantes de diversas nacionalidades.
Como no podía ser menos, empezaremos con el "Preámbulo" de esa Declaración, con el dibujo de mi admirada Mafalda y su papá Quino.
Espero que lo disfrutéis..

Autor: Mafalda





Preámbulo


Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fín de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;


LA ASAMBLEA GENERAL


Proclama LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fín de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Declaración De ....

19 junio, 2006

Los Derechos Del Niño (O.N.U. 1.959)



1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad



2. Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres.

3. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.

4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas.

5. Derecho a educación y atenciones especiales para los niños física o mentalmente disminuidos.

6. Derecho a comprensión y amor por parte de las familias y de la sociedad.

7. Derecho a una educación gratuita. Derecho a divertirse y jugar.

8. Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro.

9. Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo.

10. Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.

Carta De Mafalda

18 junio, 2006



Quizás porque me une a Mafalda, la edad, y que me ha hecho pasar auténticos ratos agradables, me parece una descortesía por mi parte no dedicarle, al menos una entrada a las ocurrencias de "Mafalda" de la mano del "Gran Quino".

Con todo mi cariño, y gracias por hacerme reír, cuando a veces estaba a punto de tirar la toalla..., se me olvidaba, tenemos muchas cosas en común, la más sonada? ... "Mamá, otra vez zopa? Noooo"

Autor: Mafalda




La carta aquí reproducida es la carta de presentación que Mafalda escribió a los lectores del semanario 'Siete Días' cuando tras el cierre del diario 'El Mundo', Mafalda se traslado con sus amigos a las paginas de dicho diario.


Esta carta coincide en el momento en que Guille acaba de hacer su aparición en la serie, y aunque parecería que esta escrita por Quino no es así. El autor es Sergio Morero, secretario de redacción de 'Siete Días'.
Fuente: Mafalda Dreamers




Señor director de Siete Días:




Foto de niña


Un amigo mío, el dibujante Quino (se llama así pero cuando firma cheques pone Joaquín Lavado), me dijo que tenías mucho interés en contratarnos a mí y a mis amiguitos, Susanita, Felipito, Manolito y Miguelito, para juntos trabajemos todas las semanas en tu revista.


Aceptamos con mucho gusto, pero antes debo decirte que en casa aumentó la familia, por que el 21 de marzo nació mi hermanito, lo que alegró bastante a mí papa y mí mama; y a mí me produjo curiosidad. Ahora estamos todos muy preocupados por atenderlo y pensar en un nombre que a él le guste cuando sea grande. Como me parece que vos y los lectores de la revista querrán conocerme un poco mejor antes de firmar el contrato te envío mi currículum (¿así se escribe?) más o menos completo por que de algunas cosas ya no me acuerdo. ¡Ah!, también te mando algunas fotos de mi álbum de familiar que me sacó mi papa. ¡pero devolvémelas!.


En la vida real yo nací el 15 de marzo de 1962. Mi papa es corredor de seguros, y en casa se entretiene cuidando plantas. Mi mama es ama de casa. Se conocieron cuando estudiaban juntos en la Facultad, pero después ella abandonó para cuidarme mejor, dice. El nombre que me pusieron fue en homenaje a una pibita que trabajaba en la película Dar la cara, que se hizo leyendo el libro del escritor David Viñas. el 22 de septiembre de 1964, Quino me consiguió una recomendación para trabajar en la revista Primera Plana, y en marzo del 65 me llevaron al diario El Mundo.


Vas a ver que mis amiguitos te van a gustar tanto como a mí. Felipito tiene un papa que es todo un ingeniero; él es bueno, un poco simple, tierno y, a pesar de que en la escuela esta un grado más que yo, a veces lo cuido como si fuera hijo mío. A Manolito lo conocí en el almacén de su papa, porque nosotros somos clientes de él. Ahora vamos al colegio juntos. A veces me hace enojar porque es muy cabeza dura. Siempre quiere tener razón... y lo que más bronca me da es que casi siempre la tiene. Con Susanita no me llevo muy bien. Reconozco que a veces parezco muy antipática con ella, pero cada vez que habla parece el Premio Nobel de la Clase media. Seguro que cuando sea grande tocará el piano, se casará y tendrá muchos hijos y jugará a canasta. Te voy a contar un secreto, pero no se lo digas a nadie, porque a Susanita no le gusta que se sepa: el papa de ella es vendedor de una fábrica de embutidos.


Foto con mama


Miguelito es el último que ingresó a la barra. Todos lo queremos mucho y nos hace reír porque piensa siempre las cosas más fantásticas. Claro que es muy chico todavía. Va a un grado menos que nosotros.


En estos días recibí muchas cartas y llamadas telefónicas preguntándome por mi hermanito. A casi todos les preocupa saber cómo mis papas me explicaron el asunto. Fue así: me llamaron un día, se pusieron muy colorados, dijeron que tenían que decirme algo muy importante. Mi papa me contó que habían encargado un hermanito para mí, que antes de nacer lo cuidaría mama porque crece como una semillita, y que la había plantado él porque sabe mucho de plantas. Yo no entendí muy bien, pero me puse muy contenta al saber la verdad, porque la mayoría de los chichos de la escuela hablan de los nenes que nacen en repollos o los trae la cigüeña desde París... ¡Con los líos que hay ahora en París están como para pensar en cigüeñas!.


Otros me preguntaron cómo siendo yo tan pesimista en un problema tan grave como el de la paz, creo todavía en los Reyes Magos. Melchor, Gaspar y Baltasar existen porque me lo dijo mi papa, y yo le creo; en cambio sobre la paz tengo todos los días pruebas de que, por ahora, es un cuento.


Aprovecho la publicación de esta cartita para enviar un saludo a U-Thant y a los Beatles, a quienes admiro mucho. El pobre secretario, de la ONU tiene muy buenas intenciones, y sería macanudo que le hicieran caso, pero... Pensando en él, comprendo mejor a papa y a mama. Después de todo, ellos no tienen la culpa de cómo son y cómo viven. Los Beatles me gustan por que son muy alegres, están de acuerdo conmigo en muchas cosas, y tocan la música que nos gusta a los jóvenes. Ellos deberían ser presidentes del mundo, porque tienen influencia sobre mucha gente de todos los países.


Foto con papa


También me gusta leer, escuchar los noticiosos, mirar la TV (menos las series), jugar al ajedrez, al bowling y a las hamacas. Me gusta mucho jugar y correr al aire libre, donde haya árboles y pajaritos como en Bariloche. Cuando fuimos de vacaciones para allá, pasamos días muy lindos. Este años no fuimos de vacaciones porque esperábamos la llegada de mi hermanito. Espero que en el verano crezca pronto, así lo podremos llevar con nosotros a Córdoba. Cuando se preocupe menos por el chupete, le voy a presentar al Pájaro Loco, que trabaja en TV. Seguro que le va a gustar tanto como a mí.


Entre las cosas que me no gustan están: primero, la sopa, después, que me pregunten si quiero más a mi papa o a mi mama, el calor y la violencia. Por eso, cuando sea grande, voy a ser traductora de la ONU. Pero cuando los embajadores se peleen voy a traducir todo lo contrario, para que se entiendan mejor y haya paz de una buena vez


Hasta la semana que viene.