Declaración Derechos Humanos (Art.1 - 10)

23 junio, 2006

Ante todo, este articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuenta con las tiras de caricatos, que hicieron para Amnistía Internacional las tiras, me pareció una buena idea para que nunca nadie pierda el norte.

Los autores de las viñetas en este articulado, (1 al 10) son: Nando, López & Pérez, Gila, Kalikatres, Jagnar, Félix, Pablo, Chumi Chúmez, Ramón y Plantu


Aut.: Mafalda.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.




Artículo 2

  1. Toda persona tiene derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier índole, orígen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

  2. Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.




Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.



Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5


Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.


Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.



Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación.




Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos de violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.




Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.



Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída publicamente y con justicia por un tribunal competente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el exámen de cualquier acusación contra ella en materia penal


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