Declaración Derechos Humanos (Art. 11 - 20)

24 junio, 2006

Artículo 11


  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.




Artículo 12

Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.



Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.





Artículo 14



  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



Artículo 15



  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.



Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.



Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.



Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.




Artículo 20
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.




Autores Viñetas: Périch, César Reglero, Félix, Plantu, Máximo, J. M. Nieto, Piem, Chumy Chúmez, Cesc

1 platos de zopa!:

efvilha dijo...

Olá Mafalda!
Belo blog. Se bem OBSERVADO, e sobre ele se pensar, veremos quanta hiprocrisia há no mundo. Há um mundo maravilhoso, contido nos papéis das Constituições e das Leis, e há um mundo de horrores quando esses papéis são vistos como meros papéis.
Cumpre-nos crer na Utopia da justiça e da igualdade social. Se não crermos nessa "Utopia", renegamos nossa Fé em Deus e seus ensinamentos e, se somos cristãos, renegamos os ensinamentos de Cristo.
Felicidades!
Um cordial e virtual abraço, a ti, e aos teus amigos.
Http://sonetosesonatas.blogspot.com
Evaristo